Que son las UDIS
Después de la crisis y con fecha 1 de abril de 1995, se publica en el Diario Oficial de la Federación el «Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión (UDIS) y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta», vigente al día siguiente de su publicación, según estatuye su artículo primero transitorio; dando con ello nacimiento a la vida legal, en nuestro país, a las llamadas unidades de inversión, en lo sucesivo Udis 1
ARTÍCULO PRIMERO del decreto dice: «Las obligaciones de pago de sumas en moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que celebren los correspondientes intermediarios, las contenidas en títulos de crédito, salvo cheques y, en general, las pactadas en contratos mercantiles o en otros actos de comercio, podrán denominarse en una unidad de cuenta, llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en pesos para cada día publicará periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Las obligaciones denominadas en unidades inversión se considerarán de monto determinado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las obligaciones denominadas en unidades de inversión se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación, expresado en las citadas unidades de inversión, por el valor de dicha unidad correspondientes al día en que se efectúe el pago. ARTICULO TERCERO.- Las variaciones del valor de la Unidad de Inversión deberán corresponder a las del Indice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con el procedimiento que el Banco de México determine y publique en el Diario Oficial de la Federación. El Banco de México calculará el valor de las unidades de inversión de acuerdo con el citado procedimiento. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación.